Profesionales fiscales: Ayude a su cliente a entender las opciones

La resolución más común para un contribuyente que se enfrenta a una deuda tributaria impagada con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) es un acuerdo de pago a plazos. Y, sin embargo, a pesar del hecho de que es la resolución más utilizada, el acuerdo de pago a plazos sigue siendo a menudo envuelto en un debate entre la realidad y la ficción. Vamos a llegar al fondo de algunas de las opciones de acuerdo de pago a plazos del IRS para que podamos guiar a los contribuyentes en el camino hacia el éxito.

Antes de entrar en los detalles de los acuerdos de pago a plazos del IRS, vamos a hacer una distinción importante acerca de los tipos de impuestos. Impuesto sobre la renta individual tiene la mayor flexibilidad cuando se trata con el IRS. Impuestos sobre el empleo no pagados, por otro lado, están muy examinados por el IRS y más a menudo tienen resoluciones basadas en normas estrictas de gastos y una determinación de la capacidad de pago. En esta discusión vamos a centrarnos en las oportunidades individuales y más estándar.

Como acabo de señalar, algunos acuerdos de pago a plazos del IRS se basan en la capacidad de pago. Otros acuerdos, más rutinarios, suelen denominarse racionalizado debido a la facilidad de procesamiento que conlleva su establecimiento. Pueden basarse estrictamente en el importe adeudado y establecerse durante un periodo de tiempo definido. Los acuerdos rutinarios son una buena opción para los contribuyentes que cumplen la normativa, tienen pocas complicaciones y pueden permitirse pagar la cantidad predeterminada.

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Conocer los distintos tipos de acuerdos básicos del IRS es un gran punto de partida para resolver la responsabilidad impagada de un contribuyente. Pero, es sólo eso, un punto de partida. Los acuerdos no deben interpretarse erróneamente como la única alternativa del contribuyente, sino como un posible camino de menor resistencia. Y por muy sencillos que sean estos acuerdos, un profesional que busque el éxito a largo plazo del acuerdo debe tener en cuenta muchas más cosas. Son muchas las consideraciones que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir si se suscribe un plan de reembolso con Hacienda. He aquí algunas ideas a tener en cuenta:

  1. ¿Se ha presentado ya un Aviso de Gravamen del Impuesto Federal contra el contribuyente? Esto suele hacerse en una fase bastante temprana del proceso de recaudación. Si no se ha hecho, hay muchas posibilidades de que el embargo pueda aplazarse mediante la firma de un acuerdo simplificado.
  2. ¿Puede el contribuyente hacer frente al importe que le exigirá el acuerdo? Si no es así, la firma de un acuerdo simplificado dará lugar a un impago.
  3. ¿Es un acuerdo de pago a plazos la estrategia adecuada en función de las circunstancias? En ausencia de presiones por parte de la Agencia Tributaria, el contribuyente puede estar mejor servido si recurre a otras vías, especialmente si existen dudas sobre si el impuesto se debe realmente.
  4. ¿Es el momento oportuno? Imaginemos un escenario en el que el contribuyente debe por 2014-2016. Antes de llegar a un acuerdo para esos años hay que considerar las implicaciones de 2017 y 2018.

Al final, la mera existencia y disponibilidad de estos acuerdos simplificados no significa que sean la resolución adecuada de la deuda tributaria. Aunque el IRS podría preferir que un contribuyente simplemente se acerque a una de las ofertas fáciles, es importante que un profesional fiscal evalúe la totalidad de las circunstancias del contribuyente para elaborar adecuadamente una estrategia eficaz y ganadora.

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